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Abierta la convocatoria de ayudas autonómicas dirigidas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales

La Concejalía de Bienestar Social comunica que se abre la convocatoria para la solicitud de ayudas autonómicas dirigidas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple (a partir de tres hijos) y a familias monoparentales (un adulto con patria potestad en exclusiva o con menores en acogida). El plazo permanecerá abierto hasta el próximo 27 de abril de 2023.

Estas ayudas dirigidas a familias que se encuentran en especial situación de dificultad cuentan, para su acceso con UN BAREMO ECONÓMICO y una serie de requisitos en cuanto al modelo familiar al que se orientan:

En la mencionada prestación se hace particular referencia a:

1.   Familias numerosas DE CATEGORÍA ESPECIAL.

2.   Familias con hijos de partos múltiples A PARTIR DE TRES HIJOS (TRILLIZOS) Y SIEMPRE QUE ESTOS TENGAN MENOS DE 6 AÑOS.

3.   Familias MONOPARENTALES, entendiéndose por estas aquellas

a) Que el ascendiente figure como el único progenitor en el Registro Civil.

b) Que el ascendiente tenga en exclusiva la patria potestad.

c) Que el ascendiente esté en estado de viudedad o en situación equiparada.

d) Que se trate de una familia formada por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año.

 Los CONCEPTOS que se financiarán con estas ayudas serán:

a) Gastos de alimentación, excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas.

b) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.

c) Gastos de vestido (textil y calzado).

d) Gastos de farmacia y parafarmacia.

e) Higiénico-sanitarios.

f) Accesorios de puericultura.

g) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.

h) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes para la conciliación de la vida familiar y laboral.

i) Cualesquiera otros conceptos análogos que se establezcan en la convocatoria derivados de cambios en las circunstancias sociales o económicas.

La cuantía concedida deberá ser justificada en un plazo de 3 meses desde su concesión y deberá ser sobre el total de cuantía concedida y en los conceptos concedidos. Los documentos justificantes serán relativos a gastos ejecutados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. De no justificarse suficiente o correctamente la prestación, la persona solicitante deberá devolver el total del importe concedido.

Se podrán presentar las solicitudes por Ventanilla Única del Ayuntamiento (deberá hacerse solicitud de cita previa) o a través del servicio ofrecido por el Centro de Servicios Sociales.

También se podrá presentar por cualquiera de los medios o procedimientos que establece la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

Si se desea solicitar más información puede hacerse a través del Teléfono de Información de Comunidad Autónoma 012 o en el Centro de Servicios Sociales al 968 418 177.

Tanto el modelo de solicitud como la información de la documentación que se ha de aportar, se encuentra en la Guía de Procedimientos de Comunidad Autónoma bajo el código 2792.

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